SE SUSTITUYE la Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre el imputado JORGE EDUARDO FLORES DIAZ, colombiano, mayor de edad, certificado de nacimiento N° 851103-58928 de fecha 12-12-95 (identidad colombiana), residenciado en Urb Guaicaipuro II, Primera Calle, Local N° 1, donde funciona la Panadería Pan del Canasto, Puerto Ayacucho Estado Amazonas,y en su lugar decreta a su favor una medida Cautelar Sustitutiva de PRESENTACIÓN DE CAUCIÓN PERSONAL y PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3, 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 44 Numeral 1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal.