ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al ciudadano JULIO CESAR SÁNCHEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.900.641, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Apure, de 36 años de edad, de profesión taxista, hijo de la ciudadano Eulalia Carmen Cedeño y el ciudadano Natalicio Sánchez. a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 222 Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de tres (3) meses, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.