Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados: GÓMEZ SOLANO RUBEN DARÍO, de nacionalidad Colombiana, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 91.344.089, natural de Pie de Cuesta Santander, República de Colombia, LÓPEZ DÍAZ FRANK MARCEL, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, y MARTÍNEZ RUIZ LEONARDO, colombiano, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA FIGUEREDO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. Pedro Elias Ferná.....