Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER GAMEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.932.937, natural de esta ciudad, donde nació el 08-03-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Alto Carinagua, después del vivero del club colobo a mano derecha, la primera casa, color rosada esta ciudad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado con el artículo 218 del Código .....