Se decretó el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado por uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO TORREALBA TOVAR. Y ASI SE DECIDE.-