Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con los artículos 45, 48.7 en concordancia con el articulo y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En Virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos MARIO ANTONIO DIAZ FIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.946.010, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació el 22 de Febrero de 1965, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio docente, residenciado en el Barrio Alberto Carnevali, casa Nº 45 de esta ciudad, a quien la fiscalía Segunda del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de VIOL.....