Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite lo siguiente:
PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al JIMÉNEZ ESTEBAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.900.307, natural de la Urbana, estado Bolívar, de 54 años de edad, nacido en fecha 11-09-1955, de estado civil casado, de profesión u oficio jubilado de la policía del estado Amazonas, residencia en el Barrio Carabobo, casa Nº 02, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3°, del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem......