Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor del ciudadano PAUL ESEQUIEL ROJAS SUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.767.991, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delio TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS , previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPOR.....