Este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, de conformidad con el artículo 250 y todos sus numerales de la Ley adjetiva penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos primero: calificó la aprehensión en flagrancia, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Solano Pérez Delfín Cirilo, Yazmín Anduce Rojas, González Coro Miguel Enilcar, Freddy Asdrúbal Tinedo Nieves, Maria Isabel Machado Pirela y Rafael Eduardo Bolívar y se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Así se decidió.- En ese momento la defensora Ana Pardo interpuso el recurso de revocación de conformidad con el artículo 444 de la Ley adjetiva penal, a favor d.....