Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acordar la Medida de Protección al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a ese órgano policial, con el objeto que realicen patrullaje diario, tanto diurno como nocturno, alrededor de la mencionada vivienda del ciudadano Alexander Gil Vásquez, por el lapso de tres (3) meses, con la finalidad de garantizar protección de conformidad con las normas citada ut supra. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Policía.....