Este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar el allanamiento para el registro de la morada en la siguiente dirección: Urbanización ?San Enrique? Sector Las Pailas, Calle Principal, casa s/n, diagonal a la Capilla Evangélica de esta ciudad, donde reside un ciudadano de nombre JULIO RAMON NAVEO, cédula de identidad N° V-13.325.299, donde se presume se encuentran: Armas de Fuego, un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color crema, tipo techo duro con barandas, los cuales son elementos de convicción que sirven para el esclarecimiento de la averiguación signada con el N° G-709-025 (04- F-4-0759-04) que se instruye por ante la sub-delegación de San Fernando de Apure- Estado Apure, por unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. El Allanamiento deberá .....