ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al ciudadano Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló imputación contra el ciudadano CESAR AUGUSTO VERA PRIETO, cédula de ciudadanía Nº 86.057.529, 32 años, de nacionalidad Colombiano, Estado Civil soltero, nacido en fecha 05/06/1978, en Villavicencio, Departamento del Meta, profesión Taxista, residenciado en el Barrio Brisas del Amazonas, Calle Principal, casa sin número, color rosado con tres puertas de color blanco, al lado del Hotel Los José, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de Ley orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando obligado a cumplir bien y fielmente .....