Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por la ciudadana MARIA AUXLIADORA GUZAMANA YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.933, quien requiere de este Despacho la entrega del vehículo de las siguientes características: Vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: UNO FIRE, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, PLACA: DBN37M, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15824014189693 y SERIAL DE MOTOR: 6128558, USO: PARTICULAR , de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que el referido vehiculo no se encuentra solicitado, no fue retenido en la perpetración de un delito, asimismo basándose en la buena fe para adquirir el vehiculo y aunado que si bien es cierto que el serial de carrocería se encuentra deteriorado según experticia no es menos cie.....