TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Califica la aprehensión flagrancia del ciudadano: JASON ROMERO YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.321.377, natural de puerto ayacucho, estado Amazonas , venezolano de 22 años, trabajo en la panadería El Sabor Colombiano, residenciado en la urbanización Marcelino bueno, cerca de la cancha, casa de color naranja, de estado civil soltero, de esta ciudad por cuanto cumple con todos los Requisitos exigidos según lo establecido en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ LOPEZ CARLA, titular de la cedula de identida.....