En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados Orlando José Arellano Arroyo, Miriam Francisca Guerrero Betancourt, Jaime Alberto Ospina Cardona y Leandro José Fuentes Barreto, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, y la ciudadana Miriam Francisca Guerrero Betancourt, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en concordancia con los artículos 373 y 256.3.4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-