Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Caución Personal, según lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano KENNEDY RAFAEL BUCUY HERRERA, venezolano, nacido el 31-07-79, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.258.933 y residenciado en el Barrio La Tigrera, sector Valle Guanay, casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por no existir el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, el imputado deberá presentar dos (2) fiadores, con su constancia de conducta y residencia y capacidad económica para satisfacer los gastos y costas en caso de que se incumplimiento de las obligaciones impuestas y para su captura.