Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado PEDRO ANTONIO CASTILLO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 6.669.669, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 segundo aparte del Código Penal Venezolano, por lo que cesa las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas en audiencia de fecha 12-05-2.007.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-