En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano: CABALLERO BLANCA IVAN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.780, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano CHEJENI ALEJANDRA SILVA CAMICO, y a solicitud de la representación fiscal se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación y por cuanto faltan diligencias por realizar a los fines del esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con los artículos 93 y 94 ejusdem.-Así se decide.-
SEGUNDO: Se imponen MEDID.....