SE DECRETA: La desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: : YURBIS CAROLINA GAMEZ, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, nacida el 05-02-79, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.768.540, domiciliada en la Urb. Callejón la Guardia, al lado de la Escuela Especial, detrás de Radio Amazonas de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, quien el día 03-05-03, denunció por ante la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, al Ciudadano: Melvin Rondon, de un hecho que debe ser intentado a instancia de parte agraviada, según lo establecido en el artículo 475 del Código Penal y donde el Ministerio Público no participa en el inició de la apertura de la acción penal, salvo los casos que establezca la ley, y así se declara, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal