Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, Armando José Araujo, titular de la cedula de identidad Nº 18.021.378, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, cerca de negra Hipólita, casa s/n, rancho de Zin, Municipio Atures, Estado Amazonas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROCIO ELIZABETH ZARRAGA AQUINO.
SEGUNDO. Se acuerda la Aprensión por flagrancia del imputado por .....