Por todas estas razones, de conformidad con el último aparte del artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa a favor de los ciudadanos, Natalia Márquez Yépez, titular de la Cédula de Identidad N° 15.610.005, Cesar Augusto Núñez Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.711.566 y el ciudadano Cesar Viteri Arreaga, titular de la Cédula de Identidad N° 15.665.125.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de las actuaciones.
TERCERO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta sobre los ciudadanos, Natalia Márquez Yépez, titular de la Cédula de Identidad N° 15.610.005, Cesar Augusto Núñez Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.711.566 y el ciudadano Cesar Viteri Arreaga, titular d.....