En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado AÑEZ HERNÀNDEZ EDWIN JOSE, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 02/02/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.805.101, de3 estado civil Soltero, de profesión u oficio empleado, hijo de Tabare Añez (v) y de Franca Elina de Añez (v) y residenciado en la Urbanización La Bolivariana, casa s/n, por la misma entrada, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña (identidad omitida), en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3 t.....