TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR al imputado EUGENIO JOSE LINARES INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.992.901, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 24/09/1986, de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero y residenciado en el Barrio Morichalito, sector 57, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 256.3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese la Correspondiente Boleta de Libertad.
TERCERO: Notifíquese a las partes