Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: BOSSIO CAICEDO RUSELL ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.921.530, quien el 20 de Mayo del año 1.995, fue objeto de una lesión con un chopo en la pierna izquierda por parte del ciudadano: SANCHEZ MANRIQUE FREDERICH, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.377.781, encuadrando el hecho dentro de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, pero por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 23 de Mayo de 1.995, hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, establece un lapso de un año, si el delito merece pena de arresto de uno a seis meses y el artículo 418 del Código Pe.....