TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano RAMON EUGENIO BARRIOS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.505.350, natural de la Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 04/09/1983, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Sector 9 de diciembre, Condado Navas, casa de color Amarilla, sin cerca, teléfono: 0426-607.26.82, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Ramón Barrios (v) y Blanca Montilla (v), a quie.....