Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ROSA ANGELINA CELIS DE HERRERA y RAMÓN OTILIO HERRERA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.11.470.579 y V.-9.039.154 respectivamente, ambos cónyuges entre sí, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha once (11) de julio de 1.977, por ante la Sub-Prefectura del Municipio Foráneo La Urbana, Municipio Autónomo Cedeño, Estado Bolívar, y anotada bajo el Acta N°.-11 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Jefatura Civil.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los hermanos (identificación omitida). Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda de los hermanos (identificación omitida), la seguirá ejerciendo la madre. Establecen un Régimen.....