En virtud, de que se esta en la fase de ejecución y es competencia del mismo la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante Sentencia Firme y velar por el control y la materialización de la pena impuesta, así como las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena y visto que en el presente asunto, ya se esta en práctica una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, específicamente, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el ciudadano JOSE ALEJANDRO RAMON NIETO, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.018.147, debe cumplir cabalmente las obligaciones impuestas, asimismo consta en autos, acta de compromiso, por el cual el penado se comprometió ante este Juzgado cumplir con las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal y por el Delegado de Prueba, por lo que considera quien aquí decide, que la mencionada fórmula, no es una medida cautelar, a la que se le .....