En vista de la no admisión de los hechos y la no utilización de las medidas alternativas de prosecución de proceso, por parte del acusado Pedro Rafael Solórzano, venezolano, de 63 años de edad. Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 17-12-47, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.593, residenciado en el barrio Humbolt cella Leoncio Martínez sector el callejón, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la ley especial en perjuicio del Estado Venezolano, se ordena la APERTURA A JUICIO del respectivo asunto.-
Se instruye al secretario administrativo a los fines de que, una vez dictado el Auto de Apertura a Juicio, y culminado el lapso correspondiente, se envíe este expediente a la URDD, a los fines de que el expediente sea distribuido en uno de los Tribunales de Juicio de esta Circuns.....