Esta Corte pese a que el mismo no manifestó expresamente su aprobación o rechazo, en base al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, el cual establece el proceso como un instrumento de la realización de la justicia, debe considerar la no conformidad del querellante con la respuesta dada por el organismo público, al presentar éste, diligencia que cursa al folio (284) donde afirma que el aceptar tal posición equivaldría ir en contra del texto constitucional, por lo que en consecuencia, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar a la Procuraduría General del Estado Amazonas, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación, presente una nueva propuesta de la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23SEP2002, en la cual se condenó a la Gobernación del Estado Amazonas, por concepto de prestaciones sociales, a fa.....