Se califica la aprehensión en Flagrancia, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: SARMIENTO JOSE MERCEDES, venezolano, nacido el 24-09-39, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.565.943, residenciado en el Barrio Marcelino Bueno, calle principal, casa N° 124 de esta Ciudad, por la comisión del delito de: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 y 92 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de los adolescentes LARA PACHECO HENRY ALFREDO Y SAULO SILVA TOVAR,