Se ordenó reponer la causa al estado de que se aperture el lapso establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se anulan las actuaciones habidas a los folios 173 al folio 186 del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 197, 202, 203, 211y 212 ejusdem