En consecuencia, de conformidad con el artículo 546 in comento, declara CON LUGAR la Oposición de Tercero planteada y ordena librar oficio al Depositario designado ciudadano MANUEL ABAD, a objeto de que haga entrega a los Opositores de los bienes que se relacionen en el mismo y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ,
ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA
ABOG. GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/alba
Exp. N º 04-1278