Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ser incompetente para conocer de la presente acción. SEGUDO: DECLINA la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.