SE ACUERDA APROBAR EL ACUERDO REPERATORIO, presentado por el acusado MARIO GARRIDO ALAJE, antes identificado, de conformidad con los establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el pago de las siguientes cantidades de dinero: 300.000,oo bolívares para el 30-05-04; 300.000,oo bolívares para el 30-06-04; y 350.000,oo bolívares para el día 30-07-04, para un total de: Novecientos Cincuenta Mil con Cero Céntimos (Bs. 950.000,oo), que serán cancelados en el bufette de abogados de Monica Rojas, ubicado diagonal a la Farmacia San José de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. La víctima estuvo de acuerdo en el monto y la forma de pago, sin estar sujeta a ninguna coacción por parte de alguna persona SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: MARIO GARRIDO ALAJE, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2° del Código Penal, en .....