éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal "a" de la Lopna y 330 ordinal 2 del COPP,en la causa seguida contra el adolescente: artículo 65 LOPNA, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido el 05-08-90, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.107.573, estudia 9 no grado en la Escuela Gabriela Mistral, residenciado por el Barrio Luisa Cáceres, detrás de la Escuela Gabriela Mistral, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de Josefa Ines Jiménez (v) y Alirio Perales (v); por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, e.....