Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Acuerda Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) haciendo las siguientes consideraciones en cuanto al delito de Lesiones Leves precalificado por la vindicta pública, el mismo se desestima por cuanto no consta en actas reconocimiento médico forense, que acredite la existencia de Lesiones en el funcionario Asdrúbal Belisario; en consecuencia se continúa el procedimiento en cuanto a los delitos de ULTRAJE VIOLENTO, previsto en el artículo 223 en su parte introductoria del Código Penal, así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en el artículo 218, numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la colect.....