Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el ciudadano: JOEL ABDIA GUEVARA FLORES, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 15 de Septiembre del año 1986, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.106.705, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, segunda entrada, casa N° 06 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y san.....