Se declarÓ SUBSANADA la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada. Se declarÓ SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada Y de conformidad con lo establecido en los artículos 358.2 y 757 parte infine del Código de Procedimiento Civil, se fija el quinto día de despacho siguiente al de hoy, el acto de contestación a la demanda en las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30am a 3:30PM.