éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: calificó la aprehensión en flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 10-09-94, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (OMITIDA), de profesión buhonero, trabaja ayudando a su mamá en las afueras del mercado 60 Aniversario de esta ciudad, residenciado en el Barrio Unión, en el Hotel Daygan, frente a la perfumería Esoterica Montaña de Sorte de esta ciudad, hijo de Luz Marina Tandioy (v) y Joaquín Tandioy (v), por la comisión del delito: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en.....