Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA; PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, del asunto seguido al adolescente RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- RESERVADO, nacido en fecha 19-10-90, de 17 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, de profesión u oficio para ese momento estudiante de 4to año en Barinas, hijo de Darío Pérez (v) y de Lisa Guerra (v), residenciado en Morichalito vía la esperanza, en la Comunidad la Esperanza, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Lib.....