Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, 494, 495,496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Delegado de Prueba, por cuanto, el penado de autos, a consideración de este Juzgado, cumple a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad, sin embargo, a los fines de que continúe con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba, se ordena citarlo, a los fines de sostener entrevistas con la Ciudadana Jueza, y además se acuerda solicitar a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario N°10, que informe a este Juzgado, el horario que tiene dicha unidad, a los fines de que no .....