En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de oficio el CONFINAMIENTO, en favor de los penados, el cual deberán cumplir hasta el 19 de enero de 2010. Todo por estar satisfechos los extremos exigidos en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal. En consecuencia.
PRIMERO: Los ciudadano, CATARI HURTADO YOHAN JOSE, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 01/12/1985, casado, de Profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17378326, residenciado en la Urbanización Cerrito Blanco II, casa S/N, Calle 4 Vereda 12 y 13, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara RIVAS VARGAS HUMBERTO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, lugar donde nació en fecha 22/10/1967, de profesión u oficio, TSU en Admini.....