Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, este Tribunal en función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se autoriza permiso para compartir con sus familiares en las fiestas navideñas y de fin de año 2008 al adolescente RESERVADO antes identificado, que tiene fijada su residencia en el Municipio RESERVADO comunidad RESERVADO, por lo que se ordena judicialmente que salga el 22 de diciembre de 2008 a las 2:00 p.m y regrese a la Casa de Formación Integral Amazonas el día 2 de enero de 2009 a las 9:00 a.m. donde continuará cumpliendo con la medida de privación de libertad que tiene impuesta. SEGUNDO: El mismo para sus salidas deberá estar acompañado de su representante legal de lo contrario no podrá salir de dicho centro por no contar el mismo con custodia. TERCERO: Ofíciese a la Defensora Pública del Sistema de Responsabil.....