De la trascripción anterior se desprende, que contra un imputado no se seguirán diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, y que de ello suscitarse, es decir, de seguirse varias causas a un mismo imputado, el conocimiento de estas corresponderá al Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, por lo tanto, considera quien aquí decide, que es INCOMPETENTE para continuar conociendo el asunto signado XP01-P-2006-000461, seguido al ciudadano JORGE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 420, ordinal 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415, eiusdem, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que es COMPETENTE el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, por ante el cual se sigue la causa XP01-P-2005-000721, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de.....