Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano GILBERTO PELAYO PELAYO, venezolano, natural de Chispa, República de Colombia, no recuerda la fecha de nacimiento, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad número 24.183.147, agricultor, casado, residenciado en San Juan de Manapiare, Sector La Cumbre, atrás del ambulatorio de los cubanos, Municipio Manapiare, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, de conformidad con lo estab.....