Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite lo siguiente: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la constitución de los fiadores propuestos por el ciudadano abogado MAGNO BARROS, defensor Privado del ciudadano PEDRO ANTONIO DÍAZ, , titular de la cédula de identidad Nº21.108.830, por cuanto los mismos no cumplen con los requisitos exigidos por el Legislador para el otorgamiento de una caución personal, a los fines de cumplir con lo previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se hará la respectiva libertad del ciudadano imputado de marras, hasta tanto se constituya la caución personal, tal y como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la constitución de fiadores propuestos por el ciudadano abogado FLORENCIO SILVA, defensor Pùblico del ciudadano OMAR ALBERTO LUNA PEREZ; por cuanto los mismos no cumplen con los requisitos exigidos por el Legislador para.....