Vista la anterior acta de comparecencia levantada a la adolescente LUZ CELESTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.436.696, en la que declara que el niño SANTO DE DIOS NAZARENO GONZALEZ, ha regresado a la casa de su padre, y de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el mencionado niño efectivamente está actualmente y en forma definitiva en el hogar y bajo la responsabilidad de su padre, por lo consiguiente se REVOCA la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas e igualmente la Medida de Colocación Familiar impuesta por este misma Sala de Juicio, a favor del niño SANTO DE DIOS NAZARENO GONZALEZ, y se reincorpora el prenombrado niño al hogar de su padre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordena la incorporación.....