Este Tribunal primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 01-12-1993, de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante del 7mo año, en el turno de la mañana en la Escuela Básica RESERVADO residenciado en el Barrio RESERVADO en esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo RESERVADO (v) y RESERVADO (v), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,.....