Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a que se calificara como flagrante la detención de los imputados de autos, al considerarse que los supuestos señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no están acreditados, y se acuerda seguir las reglas del procedimiento ordinario en la presente causa, seguida a los ciudadanos ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, NIL CRISTIAN SILVA y DEIVIS JOSE CHAVEZ, antes identificado, a quienes el Ministerio Público les imputa COAUTORES del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, y como COAUTORES del delito de OCULTAMIENTO DE A.....