En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado FELIX FIDEL ABAB BLANCO, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.905.603, chofer, residenciado en la Urbanización El Triángulo de Guaicaipuro, calle principal, casa s/n, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y se decreta la LIBERTAD PLENA, del ciudadano JUAN BAUTISTA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.682, de 25 años de edad, de profesión u oficio Jefe de Estantería, Casado, residenciado en al carretera Nacional, al lado de la alcabala de Pozon de Babilla, fundo la pelonera, casa s/n, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas., de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-